"En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por
el artículo 305 de la Constitución Política; artículo 119 de la Ley 2200 de
2022; la Ley 411 de 1997 y su decreto reglamentario N° 160 de 2014".
Temática/Sectorial: DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS. Para efectos de la presente negociación del pliego de
solicitudes se entiende por EMPLEADOR; el DEPARTAMENTO DE BOYACA; y por los Sindicatos de servidores Públicos: SUNET, SINTRAGOBERNACIONES,
ASSPEBOY, SINADEC, SINDIMAESTROS, USCTRAB, SINDESS y ANTHOC. En adelante las partes aquí señaladas se denominarán: la Administración
Departamental y las Organizaciones Sindicales./Secretaría General/Departamento de Boyacá/Institucional.
Palabras Claves: DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS. Para efectos de la presente negociación del pliego de
solicitudes se entiende por EMPLEADOR; el DEPARTAMENTO DE BOYACA; y por los Sindicatos de servidores Públicos: SUNET, SINTRAGOBERNACIONES,
ASSPEBOY, SINADEC, SINDIMAESTROS, USCTRAB, SINDESS y ANTHOC. En adelante las partes aquí señaladas se denominarán: la Administración
Departamental y las Organizaciones Sindicales./Secretaría General/Departamento de Boyacá/Institucional.