El PLAN BIENAL DE INVERSIONES PUBLICAS EN SALUD se considera como una herramienta que permite la programación y planeación (no asignación) de recursos de inversión del presupuesto de las Entidades Sociales del Estado, de las entidades territoriales y de la nación, así como la racionalización de la oferta de servicios de salud.
Es una base de datos que incluye los proyectos de inversión formulados por las Empresas Sociales del Estado, las Alcaldías Municipales y el Departamento, destinados a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine que sean de control especial.
El Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud será elaborado por períodos de dos (2) años, de manera que coincida con el inicio y la mitad del período de gobierno del jefe de la entidad territorial respectiva y su vigencia será de dos (2) años contados a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
La formulación de proyectos para incluir en el Plan Bienal deberá hacerse de manera objetiva, previo a un análisis real de la oferta existente en la respectiva red y a nivel departamental se deben presentar a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
El procedimiento para el registro de las inversiones en el Plan Bienal o para los ajustes o adiciones a dicho plan, debe ceñirse a lo reglamentado en las Resoluciones 2514 de 2012 y 1985 de 2013 independiente de que se trate de inversiones financiadas con recursos propios de los Entes Territoriales, recursos propios de las ESE, Sistema General de Regalías – Regalías Directas o Fondos -, créditos, recursos de la Nación, cuentas maestras, entre otras.