Los Planes Bienales de Inversión en Salud, incluirán la proyección de inversiones en infraestructura física en todos los niveles de complejidad y las de dotación en equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2º de la Resolución 5123/2007 del Ministerio de Protección Social en Salud.
La formulación de planes bienales de inversión es de carácter obligatorio para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud de todo el territorio Nacional basada en la información suministrada por las Empresas Sociales del Estado y todos los prestadores de servicios de salud de la red pública.
Los Planes Bienales de inversión en salud deben considerarse como una herramienta que permite la programación de recursos de inversión y la racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo. Se excluyen de esta disposición las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Normas y formatos del Plan Bienal de Inversiones
- Plan Bienal de Inversiones Ajustado
- CIRCULAR CONVOCATORIA PBI 2010-2011
- MEMORIAS CAPACITACION PBI