TRAMITES DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE PASIVOS PENSIONALES.
TIPO DE TRAMITE | DEFINICIÓN | PASOS PARA SOLICITAR |
ACRECIMIENTO DE MESADA POR FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO | Es el derecho de incrementar el valor devengado que tiene un beneficiario de la pensión de sobreviviente, cuando la comparte con otra persona y esta fallece o su derecho expira. En todo caso, el valor inicial y el incremento no puede superar el total | 1. El peticionario debera Descargar el siguiente formulario Descargar Documento, en el cual se encuentra descrito los requisitos para el tipo de solicitud de PRESTACION ECONOMICA que se requiera.
2. Luego diligenciar el formato con los datos que se solicitan y reunir los documentos requeridos segun el tramite 3. Luego de tener el formato diligenciado e impreso mas los documentos originales requeridos, estos se deben radicar en la ventanilla unica de la gobernacion ubicada en la Calle 20 #9-90, Tunja, Boyacá 4.Despues de realizar la radicacion se dara notificacion al correo suministrado por el peticionario en los terminos de ley. |
ACRECIMIENTO DE MESADA POR PERDIDA DE DERECHO |
El acrecimiento es el derecho que tiene el sustituto de una pensión compartida con otros beneficiarios de solicitar el aumento de la mesada pensional cuando fallezca, expire o se pierda el derecho de otro de los beneficiarios. | |
AUXILIO FUNERARIO | Es una prestación económica que se genera en caso de que fallezca un afiliado o un pensionado por vejez o invalidez, y se reconoce a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres o de entierro de éste. | |
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE | Es una prestación económica que se reconoce al grupo familiar del afiliado cuando en el momento del fallecimiento no reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. | |
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE LA VEJEZ | Es una prestación económica que se reconoce a los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación definida, cuando éstos no reúnen el número mínimo de semanas cotizadas pero han cumplido la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y declaran la imposibilidad de continuar cotizando al Sistema General de Pensiones | |
PENSIÓN DE JUBILACIÓN (PENSIÓN Y RELIQUIDACIÓN) | En relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por la ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo general, la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones | |
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE MESADA HEREDERO MESADAS NO COBRADAS | ||
SUSTITUCIÓN PENSIONAL O PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE | Es la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de éste |