Intervenir en el fortalecimiento y mejoramiento de las condiciones de competitividad de los sectores productivos boyacenses, mediante la dirección, coordinación y supervisión de la gestión productiva, por medio del fomento de una CULTURA EMPRESARIAL Y EMPRENDEDORA que propicie las condiciones para la consolidación y desarrollo del sector empresarial, la proyección de la mediana y gran empresa, la apertura de nuevos mercados, la innovación productiva y la internacionalización del territorio.
- Formular, orientar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el desarrollo económico y social, el fomento y el desarrollo empresarial, con la cooperación de los sectores público y privado para su crecimiento e internacionalización.
- Contribuir para que, a partir del desarrollo económico multisectorial del Departamento, se generen nuevas OPORTUNIDADES Y FUENTES DE EMPLEO, a fin de lograr la inserción de Boyacá en la economía nacional e internacional.
ARTÍCULO 75. DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL.
Dirigir y supervisar la formulación de planes y estrategias de desarrollo económico relacionados con las actividades empresariales y comercial, que conlleven a la creación o revitalización de empresas, a la generación de empleo y de nuevas
opciones de ingreso para los ciudadanos del Departamento; en concordancia con las políticas nacionales.
ARTICULO 76. DIRECCIÓN DE INVERSIÓN Y COMERCIO.
Dirigir y supervisar las acciones tendientes a incentivar la competitividad territorial a través de la atracción de inversión y apertura de nuevas empresas nacionales y/o extranjeras en el Departamento, con el propósito de establecer y/o fortalecer espacios de comercialización interna o externa desde el ente territorial.