Garantizar la seguridad de los bañistas es un deber de propietarios de estos establecimientos, para evitar accidentes y más contagios.
Tunja, 30 de diciembre de 2020. (UACP). La Secretaría de Salud de Boyacá, a través del Programa de Calidad de Agua para Consumo Humano y Uso Recreativo, pide a los establecimientos e inmuebles con piscina que, en el marco de la actual fase de aislamiento selectivo y sostenible, abran este servicio al público si cumplen con el respectivo protocolo de bioseguridad, para garantizar la seguridad de estos espacios que tienen gran demanda en la actual temporada de fin de año e inicio de 2021.
Así lo dio a conocer la referente del Programa, Yaneth Zipa Casas, quien informó que los protocolos de seguridad deben ser presentados por el propietario del establecimiento a la alcaldía, que será la que autorizará la apertura del lugar.
“La vigilancia la hará la Policía de Turismo, la alcaldía y la comunidad, que deben exigir a los establecimientos cumplir con todos los protocolos de seguridad, como tratamiento del agua, aforo, cerramiento y todos los requisitos que exige la normatividad”, indicó la ingeniera.
Agregó, que dentro de las piscinas no deben usar tapabocas, sino inmediatamente salgan de ellas, deben mantener el distanciamiento de 2 metros entre personas, cumplir con el aforo en cada estanque, y no consumir bebidas alcohólicas.
Adicionalmente, hay otra serie de recomendaciones que los responsables de las piscinas, así como los bañistas deben tener en cuenta, con el fin de evitar accidentes, infecciones y dar cumplimiento a la normatividad.
Piscinas de uso colectivo abiertas al público en general
Centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares.
• Además del cerramiento y alarma de agua, los responsables de estas piscinas deben dotar de: Cubiertas antiatrapamiento y de sistema de seguridad de liberación de vacío.
• Elaborar el Plan de Seguridad de la Piscina, que contenga información como construcción y localización de equipos y desagües, sistemas eléctricos e hidráulicos, con sus respectivos mantenimientos.
• Procedimiento de seguridad para garantizar la salud de los usuarios, el cual debe incluir: Atención de emergencias o incidentes y evacuación.
• Sistema de tratamiento del agua contenida en el estanque de piscina: Hojas de seguridad de los productos y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua e incompatibilidades de la misma; manuales de operación y de capacitación del personal y mantenimiento de rutina.
• Deberán existir en el área de la piscina, por lo menos, dos flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.
• Botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.
• La profundidad máxima de la piscina deberá estar marcada con colores vistosos, letra grande, visible y con claridad para cualquier persona.
• Deberá haber un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.
• Cumplir con el aforo y las normas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Covid-19 establecida en la Resolución 1547 de 2020.
Piscinas de propiedad unihabitacional
- Los niños menores de doce años deben estar bajo la supervisión de un adulto responsable.
- Si los niños menores de doce años se encuentran solos en la propiedad unihabitacional, el responsable de la piscina debe tener restringido el acceso a los estanques de piscina que se encuentren en la propiedad.
- Para restringir el acceso a dichos estanques de piscina, pueden utilizar cerramientos con el fin de impedir que los niños caigan al mismo.
- Los estanques de piscina deben estar dotados de: Sensores de movimientos o alarma de inmersión, sistema de seguridad de liberación de vacío.
La Secretaría de Salud hace un llamado para que en esta temporada se eviten estos accidentes por incumplimiento de las normas. (Fin/Sandra Yamile Peña Soler - Elsy E. Sarmiento R. - UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá.