En atención a lo estipulado en el Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” (artículo 156), donde señala que el jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, deberá publicar cada seis (6) meses, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, en el sitio web de la entidad el Informe de Evaluación Independiente del estado del Sistema de Control Interno.
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