La audiencia pública de Rendición de Cuentas se realiza en cumplimiento a la ley y a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1757 de 2015 que define la Rendición de Cuentas como “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos.
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