La sesión de seguimiento ante el consejo departamental de planeación en el cumplimiento a la ley En el artículo 12 de la Ley 152 de 1994 establece las siguientes funciones para el Consejo Nacional de Planeación:
i. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
ii. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
Según el decreto 28 de 2008 Artículo 17. Presentación de metas. La administración municipal y/o departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio Sectorial respectivo.
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