Jornadas se realizarán por provincias, del 4 al 11 de marzo, con la participación de los delegados por Alcaldías.
Tunja, 12 de febrero de 2019. (DACP). La secretaria de Planeación del departamento, Ana Isabel Bernal, dijo que los mandatarios municipales deben delegar a un funcionario para que asista a las capacitaciones que adelantarán por provincias con la secretaría de Integración Social de la Gobernación.
Dijo que es importante que asistan los delegados ya que se tiene prevista la realización del tercer Proceso de Rendición Pública de Cuentas de Infancia, Adolescencia y Juventud y la Segunda de Vigilancia Superior por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Las instrucciones se impartirán durante los días comprendidos entre 4 y el 11 de marzo de 2019, en las cabeceras de provincia. En Artículo 204 de la Ley 1098, sobre responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia: “Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.
El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello.
Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo.
PARÁGRAFO. La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley. (Fin/ Jaime H Romero R- DACP).