El gobierno que orienta el Mandatario Seccional, Juan Carlos Granados Becerra adelanta el proceso de empalme como lo señala la Procuraduría, la Constitución Colombiana y las respectivas normas, acción que adelanta el Departamento Administrativo de Planeación con las sectoriales.
Acción que deben adelantar los alcaldes con sus equipos de trabajo de todos los municipios del departamento.
De acuerdo con misiva enviada se indica que “La Procuraduría General de la Nación, dentro de la competencia misional preventiva de control de gestión que le otorga el Decreto 262 de 2000, y teniendo en cuenta la defensa de los derechos fundamentales, la protección del patrimonio público, la lucha contra la corrupción, la impunidad, sugiere para el desarrollo de dicho proceso la observancia de las siguientes etapas.
El seguimiento estará únicamente a cargo de la Procuraduría, así:
Entre septiembre - octubre, la elaboración del informe de empalme en los componentes de gestión administrativa, gestión del desarrollo territorial a cargo de la administración saliente, que le servirá la misma para revisar los logros, generar alertas oportunas, realizar acciones correctivas, antes de entregar la administración.
Entre noviembre - diciembre, el desarrollo de las sesiones de empalme entre ambos equipos salientes entrantes.
A partir del análisis conjunto del informe de empalme se deberá entregar la información física digital, el estado de gestión los procedimientos de cada una de las dependencias de la entidad territorial al equipo de empalme de la administración entrante, que certificará su recepción guardando el derecho revisión establecido en la normativa correspondiente
Y entre enero -marzo de 2016, la apropiación uso de la información del informe de empalme por parte del nuevo gobierno territorial, con el fin de garantizar La continuidad de los servicios básicos a la ciudadanía, la correcta ejecución de los procedimientos administrativos financieros para mitigar los traumatismos asociados los cambios de gobierno.
Este informe debe contener toda la gestión correspondiente al periodo 2012-2015 en materia de la Ley 1448 de 2011, Decreto Ley 4633. Decreto Ley 4634, Decreto Ley 4635 de 2011, conforme al documento diseñado por la Unidad para la Atención Reparación Integral las Víctimas, el Ministerio del Interior, al cual pueden acceder través de http://www.unidadvictimas.gov.co/ (Fin/ Jaime H Romero R).
Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá