Propende por el mayor recaudo de la renta departamental dentro de cada vigencia, brindando incentivos por pronto pago a los contribuyentes.
Precisó el director de Recaudo y Fiscalización de la Gobernación, Jeffer Iván Ochoa Sanguña, quien señaló que los lineamientos se fijaron en la Resolución No 853 de 12 de diciembre de 2013.
En el acto administrativo se contempla: La presentación y pago de las declaraciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores por parte de los propietarios y poseedores de vehículos matriculados en el Departamento se realizará en las entidades financieras con las que la Secretaría de Hacienda haya suscrito los convenios correspondientes.
Plazo: Los propietarios y poseedores de vehículos automotores matriculados en la jurisdicción del Departamento de Boyacá deben presentar y pagar la declaración del impuesto correspondiente al periodo gravable del año 2014, desde el 01 de enero de 2014 y hasta el 18 de julio de 2014.
El pago del impuesto debe realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración y constar en el mismo formulario.
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen el correspondiente al año 2014, obtendrán los descuentos contenidos en la siguiente tabla de acuerdo a la fecha de cancelación así:
DESDE |
HASTA |
DESCUENTO (%) |
01 de enero de 2014 |
21 de marzo de 2014 |
15 |
22 de marzo de 2014 |
23 de mayo de 2014 |
10 |
24 de mayo de 2014 |
18 de julio de 2014 |
0 |
Los contribuyentes que no declaren y paguen el impuesto sobre vehículos automotores dentro de los periodos establecidos; es decir, que declare y pague con posterioridad al 18 de julio de 2014, deberá liquidar las respectivas sanciones e intereses de mora, con base en la tasa de interés vigente al momento de pago, conforme a las normas que rigen la materia.
Para la liquidación del impuesto sobre vehículos automotores se debe tener en cuenta las resoluciones del Ministerio de Transporte No. 0005407 y 0005408 del 02 de diciembre de 2013, y demás normas vigentes.
Las condiciones establecidas en esta resolución solo aplican para la vigencia 2014 del impuesto sobre vehículo automotores registrados en el Departamento de Boyacá. (Fin/Jaime H Romero R).
Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá