Actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud participaron en la jornada con el análisis del contenido del anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 y su competencia frente a las responsabilidades.
Como se recordará este acto administrativo fue sancionado por el Ministerio de Salud para adelantar procesos y reportes de información de las entidades administradoras de planes de beneficio –EAPB-; IPS, EPS direcciones territoriales y secretarías de Salud.
En esta jornada, la Secretaría de Salud de Boyacá y Ministerio de Salud y Protección Social realizaron un taller de asistencia técnica frente al proceso de implementación y seguimiento del reporte del registro de actividades de protección específica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés de salud de obligatorio.
Como compromisos establecidos por cada una de las partes se encuentran:
Por parte de la Secretaría de Salud Departamental y el Ministerio de Salud y Protección Social:
-Adelantar el seguimiento y monitoreo de la correcta aplicación de la norma a todos los actores del sistema.
-Efectuar con el acompañamiento y verificación de la veracidad y calidad de la información.
Por parte de los responsables del reporte de la información:
- Recolectar, consolidar y reportar el registro, por persona, de las actividades de protección específica, detección temprana y la aplicación de las guías de atención integral para las enfermedades de interés en salud pública, mediante la estructura del anexo técnico definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.
- Recibir la retroalimentación, por parte de las entidades obligadas a reportar al Ministerio, Departamento y –EAPB-, la información reportada inconsistente para realizar la verificación y/o ajuste cuando sea pertinente teniendo como soporte los registros clínicos emitidos como resultado de la identificación, intervención y seguimiento del riesgo individual de la población a cargo.
Al finalizar la actividad se aclaró que las fechas para el reporte de la información son las siguientes:
- Dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre: Enero a marzo, hasta el 30 de Abril
- De abril a junio, hasta 31 de julio.
- De julio a septiembre, hasta 31 de octubre.
- De octubre a diciembre, hasta 31 de enero del año siguiente.
Se recomienda a los actores que elaboran reportes, que antes de enviarlos al Ministerio del sector, lo tienen que hacer con una periodicidad mensual ante las entidades administradoras de planes de beneficio –EAPB- y a la Secretaría de Salud.
El encuentro se llevó a cabo en el auditorio Eduardo Caballero Calderón de la Secretaría de Cultura y Turismo de Boyacá, con la Coordinación de Andrea Johanna Avella Tolosa por parte del Ministerio y la referente para el Departamento de Boyacá, Ludy López Díaz. (Fin/ Edgar Gilberto Rodríguez Lemus/ECSS).
Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá.