Al Despacho, por intermedio del Gobernador del departamento de Boyacá, le corresponde, además de las funciones contempladas en el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia:
- Incidir efectiva y significativamente en la prosperidad de sus gentes y en el desarrollo del Departamento y sus regiones, mediante un nuevo modelo de gestión y de la transformación real del campo, la igualdad de oportunidades con seguridad y justicia, en todo el territorio.
- Ejercer el liderazgo y máxima autoridad de la acción administrativa del Departamento, la representación legal y promover el desarrollo integral de su territorio.
- Coordinar la ejecución y/o prestación de los servicios, actividades o delegaciones de funciones por parte de la Presidencia de la República.
- Seleccionar, de las ternas enviadas por autoridad competente de la Nación, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, que operen en el Departamento.
- Tramitar oportunamente ante la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, inversión social, obra pública y presupuesto de ingresos y gastos.
- Ejercer la función de nominador de los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento, al igual que los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos. Los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador y por tanto son de libre nombramiento y remoción.
- Fomentar, de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
- Ser el director natural del talento humano del Departamento, en el marco de las disposiciones en materia de carrera administrativa y/o de la normatividad que rija los destinos y vinculación de las plantas de empleos como administración pública; bajo este liderazgo, no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado, con cargo al tesoro departamental.
- Resolver los conflictos de competencia funcional que se pudieran suscitar entre las distintas dependencias.
- Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
- Ejercer la revisión de constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos de los concejos y administraciones municipales y remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.
- Dirigir las estrategias financieras para asegurar la financiación de los planes, programas y proyectos de la administración departamental y el reconocimiento y pago del pasivo prestacional, mediante el recaudo y administración de los recursos públicos.
- Establecer las estrategias que le faciliten la delegación contractual y de ordenación del gasto en aquellos sectores considerados prioritarios para el ejercicio de los planes, programas y proyectos, dentro de las disposiciones normativas y legales vigentes, con el fin de cumplir con los principios contractuales y de la función administrativa del Departamento.