Al Despacho por intermedio del Gobernador del departamento de Boyacá, le corresponde conforme al artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, las siguientes funciones:
- Ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de la asamblea departamental.
- Ejercer el liderazgo y máxima autoridad en la acción administrativa del Departamento, la representación legal y promover el desarrollo integral de su territorio.
- Coordinar la ejecución y/o prestación de los servicios o actividades delegadas por la Presidencia de la República.
- Tramitar oportunamente ante la Asamblea Departamental proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, inversión social, obra pública y presupuesto de rentas y gastos.
- Ejercer la función de nominador de los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento; al igual que los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador y por tanto son de libre nombramiento y remoción.
- Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento que no correspondan a la nación y a los municipios.
- Liderar la gestión del talento humano, para lo cual debe determinar técnicamente la planta de personal de acuerdo a las necesidades del servicio, adoptar los manuales de funciones y responsabilidades y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Ejercer las atribuciones para establecer la estructura administrativa del Departamento, central y descentralizada de conformidad con las ordenanzas.
- Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgados.
- Ejercer revisió n de constitucionalidad o legalidad, de los actos administrativos de los concejos y administraciones municipales y remitidos al tribunal competente para que decida sobre su validez.
- Gestionar la oportuna y exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que transfiera la nación.
- Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
- Seleccionar, de las temas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional, que operen en el Departamento.
- Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Las demás que le asigne la Constitución Política, la ley, las ordenanzas, y las que surjan de la naturaleza de la dependencia.