Estos deben registrar su existencia, y son sujetos de vigilancia y control ante el Departamento.
“Con el fin de obtener la declaración de conformidad y el concepto sanitario que autorice la apertura de esos establecimientos, hace falta realizar el trámite mediante los canales virtuales dispuestos: contactenos@boyaca.gov.co y la página web de la Gobernación de Boyacá en la opción de trámites de la Secretaría de Salud”, aseguró García.
Además, el representante legal debe radicar un oficio solicitando la inscripción del establecimiento, mencionar identificación, razón social, dirección, municipio, nombre y cédula de quien asume la dirección técnica, y adjuntar:
•Certificado de uso de suelo, emitido por la autoridad competente
•Copia del documento de identidad del representante legal
•Registro mercantil actualizado
•Registro Único Tributario - RUT
•Diploma y resolución de la directora o el director técnico, que para el caso de droguerías debe ser profesional en Química Farmacéutico, Tecnólogo en Regente de Farmacia o Expendedor de Drogas. Y copia del documento de identidad.
Carolina García aseguró finalmente, que una vez haya sido radicada la anterior documentación, una visita de inspección verificará la información aportada y el cumplimiento de la normatividad. De esta manera será obtenido el esperado concepto.
La sectorial subraya que un trámite es el conjunto de requisitos, pasos, o acciones regulados por el Estado, dentro de un procedimiento administrativo misional, que deben efectuar los usuarios ante una institución de la administración pública o un particular que ejerce funciones administrativas, para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista por la Ley y cuyo resultado es un producto o un servicio. (Fin/Sandra Yamile Peña Soler - Prensa, Secretaría de Salud - UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá