El proyecto de ordenanza redistribuye los recursos de la estampill procultura con el objetivo de apoyar las bases.
Tunja, 21 de noviembre de 2018. (OPGB). En tercer y último debate la Asamblea de Boyacá aprobó el proyecto de ordenanza 043 el cual busca redistribuir los recursos de la estampilla procultura para apoyar las bases de este sector y ampliar su cobertura.
El proyecto de ordenanza también eximió del pago de estampilla de 2% a las ligas legalmente constituidas que contraten con Indeportes Boyacá, el objetivo es que todos los recursos se inviertan en las bases de formación deportiva.
Al respecto la secretaria de Hacienda, Luz Mary Cárdenas dijo, “en resumen este proyecto de ordenanza es muy benéfico para las artes y el deporte, dos pilares fundamentales del gobierno del ingeniero Carlos Andrés Amaya, con el primero los recursos van a la base de la formación de las artes, el apoyo va a ir desde la formación inicial de los niños. El tema de las ligas es que quedan exentas del pago de impuesto de estampilla para contratar con Indeportes”.
Estas son las modificaciones propuestas y su justificación:
SITUACIÓN ACTUAL |
SITUACIÓN PROPUESTA |
JUSTIFICACIÓN |
Un quince por ciento (15%) para Fortalecer el Sistema Departamental de Cultura en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1280 del 28 de enero de 2009, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Cultura en el Departamento de Boyacá. |
Un siete por ciento (7%) para Fortalecer el Sistema Departamental de Cultura en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1280 del 28 de enero de 2009, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Cultura en el Departamento de Boyacá. |
Con el incremento proyectado en el recaudo de Estampilla Procultura, el porcentaje propuesto del 7% permite cubrir el funcionamiento de los diferentes componentes del Sistema. Además si tiene el 10% para la Red Departamental de Bibliotecas, y ésta se constituye en un eje dinamizador de todo el Sistema, en consideración en que en los 123 municipios existe biblioteca pública. |
Un diez por ciento (10%) para dinamizar la Red Departamental de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010.
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Un diez por ciento (10%) para dinamizar la Red Departamental de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010.
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Se mantiene igual por Ley |
Un veinte por ciento (20%) para cofinanciar el Festival Internacional de la Cultura y demás eventos declarados Patrimonio Cultural del Departamento de Boyacá. |
Este porcentaje desaparece |
El Festival Internacional de la Cultura tiene una trayectoria de 46 años y se considera que es un evento en el que se pueden vincular iniciativas privadas a través de la comercialización de las diferentes líneas programáticas y crear estrategias más efectivas en la venta de boletería, lo que permitiría garantizar la financiación de este evento. |
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Un veinte por ciento (20%) para fomentar procesos de creación, investigación, cualificación y promoción del sector a través de una carpeta de estímulos, que se desarrolle por convocatoria pública siguiendo los principios constitucionales de transparencia y equidad. |
Este porcentaje se crea en consideración a que el sector en la actualidad no cuenta con recursos que se destinen a apoyar las iniciativas de investigación, creación y circulación de gestores y artistas en calidad de personas naturales. De otra parte, los resultados de estos procesos son socializados a las comunidades y permiten contribuir al desarrollo cultural de las comunidades boyacenses. |
Un quince por ciento (15%) para fomentar procesos de creación, investigación, cualificación y promoción del sector a través de una carpeta de estímulos, que se desarrolle por convocatoria, siguiendo los principios constitucionales de transparencia y equidad. |
Un veinte por ciento (20%) para el Programa Departamental de Concertación Cultural dirigido a organizaciones culturales legalmente constituidas, que se desarrolle por Convocatoria pública. |
La convocatoria existe desde el año 2008 y el número de proyectos presentados se ha incrementado considerablemente, es así como se pasó de 17 proyectos en el 2008 a 100 en la vigencia 2017.
A su vez, los recursos disponibles han permito cofinanciar los proyectos de las organizaciones culturales, pero en un pequeño porcentaje, frente a la cobertura y al impacto que tienen el desarrollo de estos iniciativas a nivel departamental. |
Un cuatro por ciento (4%) del producto total de la estampilla para fortalecer y promover procesos orientados a fortalecer el movimiento sinfónico, bandístico y popular del Departamento.
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Un tres por ciento (3%) del producto total de la estampilla para fortalecer y promover procesos orientados a fortalecer el movimiento sinfónico, bandístico y popular del Departamento.
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Este porcentaje baja en un punto para permitir el fortalecimiento de todas las artes a través de los procesos formativos desde las necesidades municipales. |
Un seis por ciento (6%) para el fortalecimiento de las áreas artísticas (Música, Danza, Teatro, Cine, Artes Plásticas) mediante una distribución equitativa del mismo. |
El porcentaje actual entra a formar parte de los procesos de formación en todas las áreas artísticas, se incrementa a un diez por ciento (10%) para procesos de formación dirigidos a municipios de menos de 50.000 habitantes (sexta categoría). Estos recursos serán asignados por convocatoria pública.
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Este porcentaje se traslada y se incrementa al 10% para fortalecer las artes a través de las iniciativas que prioricen los municipios, lo que se constituye en un factor dinamizador a nivel local. |
Los procesos formativos constituyen el eje fundamental a través del cual se fortalecen las diferentes áreas artísticas y manifestaciones culturales. Estas acciones se estaban adelantando a través de iniciativas departamentales; se considera estratégico que sea el municipio el que priorice sus necesidades y presente sus propuestas al departamento. |
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Un diez por ciento (10%) del producto total de la estampilla procultura de que trata el artículo 30 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001 que tiene por destino la seguridad social del gestor y creador cultural, que administren los entes que le corresponde el fomento y estímulo de la cultura; se consignará mensualmente en la subcuenta del Fondo de Solidaridad de cada una de dichas entidades territoriales |
Un diez por ciento (10%) del producto total de la estampilla procultura de que trata el artículo 30 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001 que tiene por destino la seguridad social del gestor y creador cultural, que administren los entes que le corresponde el fomento y estímulo de la cultura; se consignará mensualmente en la subcuenta del Fondo de Solidaridad de cada una de dichas entidades territoriales |
Se mantiene igual por Ley |
Un veinte por ciento (20%) Con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinaria de dichos recaudos. En caso de coexistir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento (Artículo 47 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003). |
Un veinte por ciento (20%) Con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinaria de dichos recaudos. En caso de coexistir pasivo pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento (Artículo 47 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003). |
Se mantiene igual por Ley |
(Fin / Javier Manrique Sánchez - OPGB)
Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá.