Mediante Ordenanza 002 del 06 marzo de 2015.
El gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados Becerra, sancionó el acto administrativo por medio del cual se adopta la condición especial para el pago de impuestos previstas en el artículo 57 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, de la cual podrán ser beneficiarios los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido objeto de sanciones tributarias o rentísticas, de orden territorial.
Así mismo, se indica que estos sujetos y contribuyentes que hayan sido objeto de sanciones tributarias de carácter departamental y que se encuentran en mora por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables a años la siguiente condición especial de pago.
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 80 por ciento.
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un 60 por ciento.
Parágrafo Único.- Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles de conformidad con el parágrafo 7º del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el 50 por ciento del ciento por ciento de la sanción impuesta.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 30 por ciento debiendo pagar el 70 por ciento.
El acto administrativo contempla beneficios a responsables de estampillas de pro seguridad social y retenedores pro cultura; entre otros. (Fin/ Jaime H Romero R).
Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo
Gobernación de Boyacá