En el acto administrativo se contempla, que en la Ordenanza 009 del 30 de julio de 2012, del monto del recaudo del Impuesto de Registro, el departamento deberá destinarlo así: El 20 por ciento del producto del impuesto al FONPET, con el fin de atender el pago del Pasivo Pensional y del 80 por ciento restante el 10 por ciento con destinación específica al pago de cuotas partes pensionales y el 90 por ciento ingresará a los Fondos Comunes del departamento.
Así mismo, el Departamento por intermedio de la Tesorería girará al FONPET, el monto correspondiente al impuesto de Registro, dentro de los primeros 10 días de cada mes. (Fin/Jhrr).