"Por la cual se ratifica el deslinde entre los municipios de Chinavita y Tibaná"
La Honorable Asamblea de Boyacá
En uso de sus facultades legales y las otorgadas en la Ley 136 de 1994 y el Decreto 1333 de 1986,
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Los límites entre los municipios de Chinavita y Tibaná, son los siguientes: "Partiendo de la desembocadura de la Quebrada Quichatoque en el Río Garagoa, lugar de concurso de los Municipios de Tibaná, Chinavita y Umbita; se sigue por la Quebrada Quichatoque aguas arriba hasta su nacimiento; de ahí se sigue en dirección noroeste (N - E) por el filo de la cuchilla de Tibaná hasta llegar al alto denominado La Laja, coordenadas planas de Gauss (X=l.075.940, Y= 1.080.940), de allí se sigue en dirección sureste (S - E), hasta encontrar el nacimiento de la quebrada La Hundida, por éste aguas abajo hasta donde cae la cuchilla de Las Flores, lugar de concurso de los Municipios de Chinavita, Tibaná y Ramiriquí"
ARTÍCULO 2°.- Los límites que se ratifican corresponden a los que se hallan trazados sobre las planchas 210-I-A y 210-I-B, escala 1:25.000 del IGAC, las cuales forman parte integral de la presente
ARTÍCULO 3°.- La presente ordenanza rige a partir de la fecha de ordenanza y tendrán el carácter de mapa oficial municipal