“Por la cual se ratifican y establecen los límites de Tunja, Cucaita, Chivatá, Motavita, Sora, Soracá y los corregimientos de Chíquiza y San Pedro de Iguaque (del municipio de Tunja).”
La Asamblea Departamental de Boyacá
En uso de sus facultades legales,
ORDENA:
ARTÍCULO 1º. Desde la sanción de la presente ordenanza y de conformidad por lo dispuesto en los Artículos 12 y 17 del Decreto 803 de 1940, reglamentario de la Ley 62 de 1939, "sobre Deslinde y Amojonamiento de los departamentos, intendencias, comisarias y municipios de la República", los límites de los municipios de Tunja, Cucaita, Chivatá, Motavita, Oicatá, Sora, Soracá y los corregimientos de Chiquiza y San Pedro de Iguaque (del municipio de Tunja).
ARTÍCULO 2º. Los límites del municipio de TUNJA serán los siguientes: a.– Con el municipio de VENTAQUEMADA: "Partiendo en la desembocadura de la quebrada Tenería en el río Teatinos, lugar de concurso de los municipios de Boyacá, Ventaquemada y Tunja, se sigue por el río Teatinos aguas arriba hasta frente al descenso del cerro de Raporeja, lugar de concurso de los municipios de Tunja, Ventaquemada y Samacá."
ARTICULO 13º. Esta ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Tunja a los catorce (14) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978).