Tunja, 4 de enero de 2013. (OPGB). Con el objetivo de establecer mecanismos de financiación dirigidos a la gestión del riesgo, el gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados Becerra, sancionó la ordenanza 020 de 2012 del 14 de diciembre.
En el acto administrativo titulado: “Por la cual se crea, conforma y organiza el Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Boyacá y se dictan otras disposiciones” se especifica que el propósito del mismo es ofrecer protección, seguridad ambiental, sanitaria, bienestar, calidad de vida, y contribuir al desarrollo sostenible y atender la población afectada por la ocurrencia de desastres o de calamidad pública o de naturaleza similar.
Este Fondo se creó conforme a lo dispuesto en el artículo 47 en concordancia con el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012, en adelante, y para efectos de la presente Ordenanza, Fondo Departamental de Gestión del Riesgo, como una cuenta especial del Departamento, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística con fines de interés público y asistencia social, con el propósito de invertir, ahorra, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres o calamidades públicas declaradas o de naturaleza similar.
Dentro de sus objetivos específicos este Fondo podrá contar con la asesoría técnica y el personal operativo que se requiera para la gestión del riesgo desastres y calamidades públicas y declaradas.
Prestar el apoyo económico que sea requerido para la gestión del riesgo de desastres, calamidades públicas declaradas y emergencias. Asignar los recursos que permitan durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada.
Asimismo, financiar o cofinanciar la adquisición, instalación y operación de los sistemas y equipos de información adecuados para la reducción y manejo de desastres, calamidad o emergencia y tomar las medidas las medidas necesarias para reducir el impacto fiscal de los desastres, calamidades públicas y emergencias o para atenuar sus efectos o evitar la extensión de los mismos, las cuales podrán consistir, entre otras, en pólizas de seguros tomadas con compañías legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscando mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de las primas.
Se acota en la Ordenanza, que el órgano máximo de administración del Fondo es la Junta Directiva integrada de la siguiente manera: El Gobernador o su delegado, el Secretario General o su delegado, el Secretario de Hacienda o su delegado, el Director Administrativo de Planeación o su delegado y el director o Jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres o quien haga sus veces. (Fin/Judir).