Son funciones de la Secretaría de Educación de Boyacá, además de las dispuestas por la Constitución y la ley, las siguientes:
- Estudiar y evaluar la realidad educativa, cultural y recreativa del departamento, y las inquietudes de los municipios y comunidad organizada; como elemento básico para diseñar el Plan Sectorial.
- Garantizar, en coordinación con los municipios, asociaciones de municipios y la comunidad, la prestación del servicio educativo, cultural y recreativo en todos sus niveles y modalidades de atención.
- Propender por la incorporación de nuevas tecnologías, adecuada localización del talento humano y recursos, y la formación integral de los educadores, como estrategias para lograr el mejoramiento de la calidad de la educación.
- Desarrollar mediante la concertación y cofinanciación, programas que beneficien la comunidad educativa, para ampliar la calidad y cobertura del servicio.
- Promover el desarrollo cultural de las provincias y comunidades del Departamento.
- Diseñar y ejecutar en coordinación con la comunidad educativa planes y programas educativos y curriculares que promuevan el desarrollo educativo.
- Diseñar y adoptar, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, un sistema de supervisión y control del sistema educativo en sus niveles, especialidades y modalidades, evaluando las instituciones que lo prestan, los docentes vinculados, los programas curriculares y los servicios complementarios. Para el efecto, se deben aplicar las técnicas y principios de auditoria generalmente aceptados. Copia de los informes consolidados a nivel municipal se remitirá al Departamento Administrativo de Planeación.
- Dirigir y coordinar la administración y control del escalafón y los recursos del sistema general de participación asignados al sector educativo.
- Identificar y priorizar las necesidades de infraestructura y dotación educativa y realizar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura Pública, los estudios básicos y de factibilidad, para formular los proyectos a incorporar en el Plan Anual Operativo de Inversiones –POAI-.
- Coordinar y controlar, dentro del ejercicio del control de tutela, las políticas, planes y programas de las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría, para que se ajusten a los del nivel central de la Administración Departamental.
- Coordinar con la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales, la consecución de fondos, asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados a la Secretaría.
- Evaluar periódicamente el desarrollo de los planes, programas y proyectos de su sector y definir las acciones a seguir.
- Preparar los proyectos de ordenanza relativos a su sector, los proyectos de decreto que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones del Gobernador y liderar la ejecución de las decisiones y órdenes del mismo.
- Establecer, en coordinación con planeación departamental, los métodos y procedimientos administrativos necesarios, con sus respectivos mecanismos de control, de tal manera que se obtenga calidad en los servicios prestados y eficiencia en los trámites oficiales.
- Implantar, en coordinación con Planeación departamental, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúa. Propender por la masificación de los ambientes WEB tanto en los programas educativos como en la atención de los trámites administrativos.
- Las demás que surjan de la naturaleza de la dependencia o le sean asignadas por autoridad competente.